Lo que debes saber de los sindicatos para escribir la Nueva Constitución

Cristóbal Videla-Hintze
Centro de Extensión e Investigación Luis Emilio Recabarren

Estamos en un punto crucial de la historia de Chile. El cambio de Constitución Política, aprobado por un 80% de los ciudadanos es una gran oportunidad para que la organización política, social y económica del país sea más justa, más solidaria y esté abierta al futuro. Esto es particularmente significativo en el caso de los sindicatos, pues la causa principal de las injusticias en Chile nace de su estructura económica, en que 140 individuos de apropian de una parte gigantesca de la riqueza producida por los trabajadores.

Nuestro objetivo es hacer luz sobre algunos temas sindicales fundamentales para los ciudadanos, para su mejor comprensión de las luchas sindicales y por qué es necesario tomar en consideración estos puntos para escribir la Nueva Constitución.

Los temas que trataremos en este primer artículo son tres: a) Negociación Colectiva; b) Titularidad Sindical; y c) Participación de los Trabajadores.

1. La negociación colectiva

En primer lugar, la negociación colectiva es el procedimiento a través del cual un empleador se relaciona con la organización sindical de su empresa, con el objeto de establecer condiciones comunes de trabajo y de remuneraciones por un tiempo determinado. En la Reforma Laboral de la Presidenta Bachelet no se logró que se reconociera la existencia de un “sindicato titular”, que fuese el único capaz de negociar, lo que permite que los trabajadores se agrupen en órganos paralelos al “sindicato” y negocien con el empleador. Esto sólo debilita al movimiento sindical, pero fue lo que la Derecha logró mediante el Tribunal Constitucional. Esto se debe cambiar. Si queremos sindicatos fuertes, que negocien con autoridad nuestros sueldos, se debe establecer la titularidad sindical para la negociación colectiva, a nivel de la Nueva Constitución.

En segundo lugar, en Chile NO existe la negociación colectiva por ramas o sectores económicos. Esto lo ha impedido la Derecha a brazo partido. ¿Qué significa esto? Por ejemplo, en las zapaterías en Chile trabajan tantos miles de empleados, que en cada zapatería hay dos o tres zapateros dependientes del dueño de la zapatería. ¿Alguien piensa que un zapatero, necesitado de trabajar hoy, no mañana, puede negociar con el patrón en igualdad de condiciones? La sola idea es absurda. Pero sería diferente si los miles de zapateros forman un Sindicato Nacional de Zapateros, y se pueden afiliar a él y establecen una tarifa única nacional para los zapateros. Ahí cambiaría la cosa. Eso se llama negociación colectiva por rama o sector económico, y en esas condiciones la negociación sería más pareja que ahora. La negociación ramal debe ser a nivel constitucional.

2. Titularidad Sindical

La titularidad sindical establece que el sindicato será el encargado de llevar adelante el proceso de negociación colectiva por parte de los trabajadores. De hecho, será el único que podrá negociar mejores condiciones a nivel colectivo en empresas en que existan sindicatos.

Con la nueva normativa, la negociación colectiva beneficiará a los trabajadores que se encuentren afiliados al sindicato titular del proceso y a los que se asocien dentro de los 10 días de iniciado el proceso de negociación. Igualmente, los beneficios del instrumento colectivo suscrito se otorgarán automáticamente a los trabajadores que se afilien al sindicato con posterioridad a la negociación y que no estén cubiertos por otro instrumento colectivo. Los beneficios obtenidos por el sindicato en procesos de negociación colectiva se entregarán solo a sus afiliados. El empleador podrá extender los beneficios a los no sindicalizados sólo si cuenta con la venia del sindicato. La titularidad sindical debe estar establecida a nivel constitucional.

3. Participación de los Trabajadores

La participación de los trabajadores en la riqueza creada por su trabajo en Chile es un chiste de mal gusto, defendido con todo por la Derecha. En efecto, el artículo 47 del Código del Trabajo obliga a las empresas a gratificar a sus trabajadores “en proporción no menor al 30% de las utilidades”. Bien, eso está bien, pero el artículo 50 dice que si paga el 25% de lo devengado en el respectivo ejercicio comercial “quedará eximido de la obligación del artículo 47, sea cual fuere la utilidad líquida que obtuviere”. Además, en este caso la gratificación “no excederá” de 4,75 ingresos mínimos mensuales. O sea, la gratificación total anual de cada trabajador no excederá de $ 1.522.375. En la práctica, Luksic en su empresa Compañía Cervecerías Unidas S. A. (CCU) el año pasado tuvo una utilidad en pesos chilenos de 145.645.660.000. Debió según el artículo 47 haber dado una gratificación de $ 5.363.583 a cada trabajador de los 8.961 que tiene la empresa (incluidos los gerentes, es que los sindicalistas somos generosos, premiamos a TODOS los trabajadores). ¿Qué pasó? Pues se refugio en el artículo 50 y sólo les pagó $ 1.522.375. Estos capitalistas si la saben hacer. Se ahorró, debido a lo cantinflesco del Código del Trabajo Chileno, para cada trabajador $ 3.841.208. Es decir, se metió al bolsillo, sacándose a los trabajadores la suma de $ 34.421.065.425. Esto es, 34 mil millones de pesos. Robo de Luksic a sus trabajadores.

Este robo a mano armada no puede seguir, La participación de los trabajadores en la utilidades de las empresas en que trabajan debe ser un asunto constitucional.

Este es un avance de lo que debe estar en la Nueva Constitución. Continuamos la próxima semana.

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