Consideraciones sobre la diferencia entre empleado y obrero

Por UCVL

Antecedentes

A partir de la inquietud surgida sobre la diferencia que aún persiste para obreros y trabajadores se abre una discusión al interior de la Célula Virginia González. En principio resulta disonante la naturaleza de esta clasificación, dado que en su origen intenta distinguir entre el trabajo con predominio del esfuerzo intelectual sobre el físico, asignando luego prerrogativas distintas consagradas en el antiguo Código del Trabajo. Invariablemente la clasificación contiene una valoración distinta privilegiando la primera, el esfuerzo intelectual, lo cual ya resulta a lo menos polémico y arbitrario. Es más, fácilmente podría remontarnos a las antiguas teorías de la supremacía racial o darwinismo social aceptadas en la ciencia hasta la Segunda Guerra Mundial. Contexto en el que surgió.

Actualmente existen distinciones entre trabajadores y en general están dadas fundamentalmente por los años de estudio (o tipo de estudios formales realizados), la trayectoria laboral, o manejar determinadas competencias profesionales. Son formas de clasificación más aceptadas, pero que pueden también generar algún cuestionamiento. Véase el caso por ejemplo de los profesionales médicos, farmacéuticos, bioquímicos y cirujano dentistas, amparados en la Ley 15076 tienen prerrogativas distintas que otros profesionales con igual cantidad de años de estudio.

Por tanto, estas distinciones parecen en parte inevitables, pero también polémicas. En el caso de los obreros y empleados hay una tendencia a eliminar la diferencia.

A partir del Decreto Ley N° 2200/1978 (Art 166) deroga la clasificación entre empleados y obreros dentro de otras modificaciones al Código del Trabajo. Sin embrago, en su artículo 1° Transitorio señala que esta ley no altera la norma de regímenes generales o especiales de carácter previsional vigentes. Agrega que “la ley determinará la oportunidad, forma y condiciones en que las disposiciones sobre seguridad social se aplicarán sin distinción de empleados y obreros”. “Entretanto, subsistirá la Junta Clasificadora de Empleados y Obreros”.

Posteriormente con la creación del nuevo Sistema de Pensiones, Decreto Ley N° 3500/1980 (Art 83) en sus disposiciones especiales relacionadas con otros beneficios previsionales, mantiene la diferencia. En el caso de los trabajadores que no se incorporen al nuevo sistema previsional (AFP), “las pensiones causadas por accidentes del trabajo o enfermedades profesionales, serán de cargo fiscal y se otorgarán de acuerdo a las disposiciones legales que rijan estas materias, por la institución de previsión o el régimen antiguo que corresponda a la naturaleza de los servicios prestados por el trabajador”. Por su parte, los trabajadores incorporados al nuevo sistema previsional, están regidos por el Seguro Social de Accidentes y Enfermedades en el Trabajo (Ley 16.744).

Por tanto, las personas que actualmente tendrían la asignación de “obreros” serían aquellas provenientes del sistema previsional antiguo, para quienes entonces no rige el Seguro Social para Accidentes y Enfermedades del Trabajo, sino el sistema antiguo. Es decir, la protección social estaría dada exclusivamente por el Ministerio de Salud (antes Servicio Nacional de Salud).

Actualmente el compromiso del actual gobierno por terminar esta distinción está expresado en la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo (Decreto Ley N° 47/2016, Trabajo y Previsión Social). Indica: “promover, asimismo, la modernización de la Ley N° 16744/1968 en materias tales como la eliminación de diferenciación entre obreros y empleados en el Instituto de Seguridad Laboral”.

Propuesta

Dado el espíritu de la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo, la cual, desde el enfoque de Derechos, promueve particularmente el principio de la Universalidad e inclusión, los trabajadores aun considerados obreros, deberían ser incorporados a cabalidad, dentro del Seguro Social de Accidentes y Enfermedades Laborales.

* A través de la OIRS de la (05-05-17): Desde la Dirección del Trabajo se informa (05-05-17) que efectivamente la distinción entre empleados y obreros se deroga con el Decreto 2200 de 1978. Con el también deja de existir la “Junta Calificadora de Empleados Particulares” creadas en 1934.

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